Ayudas y financiación para la rehabilitación de edificios en Euskadi: Programa PREE

Los objetivos de estos programas de ayudas para la rehabilitación de edificios son reducir las emisiones de CO2 y el consumo de la energía final del edificio. Para conseguir así, la mejora de la eficiencia energética mediante la mejoría de la eficiencia energética.

Según el IDAE, “el 80% de los edificios españoles están calificados energéticamente por debajo de la letra D, muy ineficientes energéticamente”. Por este motivo, es importante trabajar en la rehabilitación energética de los edificios de manera inmediata.

Programa PREE

El programa PREE es un plan de ayuda de 11.267.472€ para la rehabilitación energética de los edificios en Euskadi: 

 

  • Rehabilitación energética

  • Reducción de las emisiones

  • Incorporación de renovables

Entran en los gastos subvencionables los siguientes aspectos:

 

  • La envolvente térmica

  • La utilización de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria

  • Las instalaciones relacionadas con la iluminación

Las personas a quién va dirigido el Programa PREE según el IDAE

 

  • Los priopietarios/as de los edificios o de los locales

  • Las empresas relacionadas con los servicios energéticos

  • Las administraciones o comunidades de los/as priopietarios/as

  • Las entidades locales y el sector público

  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias

  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energías

Factores a tener en cuenta

Además de estas, existen más características a tener en cuenta para este Programa PREE según el IDAE. Estas son las siguientes:

 

  • Dotación presupuestaria: 11.267.472€

  • Período de vigencia: 16 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021

  • Bases reguladoras: Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto

 
  • Compatibilidad de las ayudas: El Programa PREE es compatible con otras ayudas siempre y cuando no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las siguientes condiciones:

    • No alcanzar los límites acordados por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellas personas que sean de empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

    • El resto de ayudas recibidas no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos. 

Si quieres conocer más información respecto a este programa, puedes consultarnos o si lo prefiere puede obtener más información en www.eve.es y www.idae.es

El teléfono de consulta es 946.620.000

Fuente: idae.es y eve.es

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